¿Sabe que infracciones dan lugar a la inmovilización de su vehículo?

Existen ciertas acciones de los conductores que constituyen una infracción o contravención a las normas de transito y de acuerdo a la gravedad se establece un monto de la multa impuesta. El valor de la multa varía dependiendo de la gravedad de la misma.

Pero existen algunas que debe tener muy en cuenta ya que pueden dar lugar a la inmovilización del vehículo. En Pruebaderuta.com les traemos las infracciones de tránsito que dan lugar a la inmovilización del vehículo.

¿Qué es la inmovilización?

Es  la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladara a patios oficiales o parqueaderos autorizados o sea, los aprobados por el organismo de tránsito correspondiente.

Infracciones de tránsito que dan lugar a inmovilización

Las siguientes infracciones de tránsito dan lugar a inmovilización:

A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos (vehículo no automotor o de tracción animal). El vehículo será inmovilizado por primera vez durante cinco días, por segunda vez veinte días y tercera vez por cuarenta días.

B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.

B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.06. Conducir un vehículo con placas falsas.

B.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.

C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.

C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente:

  1. a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
  2. b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
  3. c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclo rutas o ciclo vías.
  4. d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento.
  5. e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.

Sólo sí el vehículo transita por vías arterias, vías principales y colectoras, de lo contrario sólo procede la inmovilización preventiva hasta que pase el horario de restricción.

C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda “escolar”.

C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento.

C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental.

C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:

  1. a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito, así: (…)

Numeral 7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclo vías.

 C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

C.35. No realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes con las siguientes condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes.

D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley. Siempre y cuando la póliza se encuentre vencida, en atención que si se adquiere una nueva póliza esta empezara a regir a partir de las 24 horas de ese día.

E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. Además de la inmovilización se suspenderá la licencia de transito por 1 o 2 años cada vez que reincida y el vehículo será inmovilizado por 1 año.

Si quiere evitar la inmovilización de su vehículo tenga en cuenta las infracciones descritas en el artículo, que no lo encuentren fuera de base, con el SOAT vencido o sin revisión tecnomecánica, porque aparte de recibir un comparendo pueden inmovilizarlo y seguro que le saldrá muy costoso recuperarlo.

Fuente: Código Nacional de Transito (artículo 131 y resolución 3027 de 2010)

¿Si mi vehículo fue inmovilizado qué debo hacer?

Por ley, la autoridad de tráfico ordena la devolución del vehículo cuando está directamente convencida de que se ha eliminado la causa de la inmovilización.

Para ello, el propietario del vehículo debe dirigirse en primer lugar al aparcamiento en el que fue inmovilizado y reparar la avería que provocó la inmovilización.

En ese momento, debe efectuar los pagos necesarios por la citación y los gastos de estacionamiento y remolque. A continuación, podrá retirar el vehículo del aparcamiento.

¿Qué hacer para sacar el carro de los patios?

Como responsable del vehículo incautado, en primer lugar, debe acudir al aparcamiento donde se incautó el vehículo y subsanar la infracción, es decir, pagar la multa correspondiente.

Allí recibirá un inventario y un acta de la infracción y un documento con el que deberá acudir al lugar indicado para abonar la multa y los gastos de estacionamiento y remolque.

¿Qué documentos llevar al momento de obtener la orden de entrega?

  • Para estos trámites son necesarios los siguientes documentos
  • Prueba de ciudadanía.
  • Decreto de comparecencia.
  • Inventario de lugares de trabajo y justificante de pago de la grúa y de los lugares de trabajo.
  • Permiso de conducir.
  • Permiso de conducir.
  • Seguro obligatorio de accidentes de vehículos a motor.
  • Certificado de inspección técnica y mecánica.

Inventario de grúa (se podrá reclamar en la misma oficina de la Secretaría Distrital de Movilidad)

Tarifas de Grúas 2022 en pesos colombianos

Patinetas con o sin motor: $40.000.

Motos y similares: $140.000.

Vehículos livianos: $153.400.

Vehículos medianos: $233.400

Vehículos pesados: $343.000

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21 Opiniones
  1. wilson cardenas Dice:

    se me puede inmovilizar la moto si no tengo licencia de conducir

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  2. Gilbert Mauricio García Orozco Dice:

    Todos los comparendo que superen un salario mínimo mensual legal vigente en colombia dan para inmovilización.

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    • juan Dice:

      Donde dice eso ?

      Responder
  3. hernan murillo Dice:

    se me puede inmovilizar una moto cuando no se respeta un semaforo en rojo

    Responder
    • Gilbert Mauricio García Orozco Dice:

      Todos los comparendo que superen un salario mínimo mensual legal vigente en colombia dan para inmovilización.

      Responder
    • Miguel ruiz Dice:

      Me pueden inmobilizar la moto por pasarme un semaforo en rojo

      Responder
  4. jorge bernal Dice:

    un bombillo de la luz de reversa fundido, da para inmovilizar el vehiculo?

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  5. Daniel Dice:

    Se me puede inmovilizar la moto si no eh cambiado mi licencia de menor de edad

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  6. Jesús Antonio Dice:

    Mi vehículo particular tiene una fisura en el panorámico por un objeto lanzado por otro vehículo. Mi carro fue inmovilizado . ¿es correcto el procedimiento?

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    • hgmercurio Dice:

      tengo una busetica de 8 pasajeros y le he retirado la ultima silla para poder cargar cosa, me pueden inmovilizar o colocar algún comparedo por este hecho gracias.

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  7. Álvaro Morales Dice:

    Pregunto a las autoridades:

    Por el hecho de no estar cumpliendo el pico y cédula, vigente por la pandemia, andando en un vehículo que no tiene pico y placa y teniendo todos los documentos al día, me pueden inmovilizar el vehículo? En caso afirmativo, en qué norma se amparan para hacerlo?

    Responder
  8. Álvaro Morales Dice:

    Pregunto a las autoridades:

    Por el hecho de no estar cumpliendo el pico y cédula, vigente por la pandemia,andando en un vehículo que no tiene pico y placa y teniendo todos los documentos al día, me pueden inmovilizar el vehículo. En caso afirmativo, en qué norma se amparan para hacerlo?

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  9. jose rivera Dice:

    por no tener a la mano el papel de parrillero e ir con mi esposa me pueden inmovilizar?

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  10. Carlos Dice:

    ¿Me pueden inmovilizar la moto por un retenedor dañado?

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  11. JARC Dice:

    Buen día me pueden inmobilizar la moto por pasar un vehículo por la derecha

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  12. Alejo Dice:

    Me pueden inmovilizar la moto por quitarme el casco ??

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  13. ANÓNIMA Dice:

    Buneas tardes

    Me pueden inmovilizar el vehiculo por tener el vidrio derecho del conductor con un pequeño rayon

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  14. .... Dice:

    me pueden inmovilizar el vehiculo por tener el exoto roto

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  15. daniel mojica Dice:

    Buenas tardes

    me gustaría confirmar si en Bogotá le pueden inmovilizar la moto por ir con parrillero en un carril central

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  16. Enoc Hernández Dice:

    Mi moto aparece con multas de tránsito en barranquilla y yo la tengo en Bogotá y a nombre de otro señor mi moto jamás la he llevado a barranquilla, la pregunta es que debo hacer ante ese caso?

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  17. concheo Dice:

    me pueden inmovilizar el carro por tener el exosto dañado?

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